Constitución Española: Artículos 1 a 9

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Estudio de los artículos 1 al 9 de la Constitución Española, enfocado en opositores y estudiantes de derecho.

110 fichas Español Nivel: Universidad Derecho constitucional Publicado
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Fichas · 110

¿Qué título de la Constitución Española abarca los artículos 1 a 9?
El Título Preliminar.
Artículo 1.1: Definición del Estado
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
Artículo 1.1: Valores superiores del ordenamiento jurídico
La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Artículo 1.2: ¿En quién reside la soberanía nacional?
En el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 1.3: Forma política del Estado español
La Monarquía parlamentaria.
Artículo 2: Fundamento indisoluble de la Constitución
La indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.
Artículo 2: ¿Qué reconoce y garantiza a las nacionalidades y regiones?
El derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3.1: Lengua oficial del Estado
El castellano es la lengua española oficial del Estado.
Artículo 3.1: Deber y derecho respecto al castellano
Todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo.
Artículo 3.2: Cooficialidad lingüística
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
Artículo 3.3: Protección del patrimonio lingüístico
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4.1: Franjas y colores de la bandera de España
Formada por tres franjas horizontales (roja, amarilla y roja), siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Artículo 4.2: Banderas y enseñas de las Comunidades Autónomas
Los Estatutos podrán reconocer banderas propias, utilizándose junto a la de España en sus edificios y actos oficiales.
Artículo 5: Capital del Estado
La villa de Madrid.
Artículo 6: Función de los partidos políticos
Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son cauce de participación.
Artículo 6: Creación y actividad de los partidos políticos
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
Artículo 6: Estructura interna y funcionamiento de los partidos
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7: Organizaciones que reconoce
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales.
Artículo 7: Misión de sindicatos y asociaciones empresariales
Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Artículo 7: Requisitos de creación y funcionamiento de sindicatos
Creación y actividad libres dentro del respeto a la ley; estructura interna y funcionamiento democráticos.
Artículo 8.1: Composición de las Fuerzas Armadas
El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
Artículo 8.1: Misión de las Fuerzas Armadas
Garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Artículo 8.2: Regulación de las Fuerzas Armadas
Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución.
Artículo 9.1: Principio de sujeción al ordenamiento
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 9.2: Igualdad real y efectiva
Obligación de los poderes públicos de promover condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y grupos sean reales y efectivas.
Artículo 9.2: Eliminación de obstáculos
Los poderes públicos deben remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de la libertad y la igualdad.
Artículo 9.2: Facilitación de la participación ciudadana
Los poderes públicos deben facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 9.3: Principio de legalidad
Todos los poderes públicos actúan con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Artículo 9.3: Principio de jerarquía normativa
Prevalencia de las normas de rango superior sobre las de rango inferior, que no pueden contravenirlas.
Artículo 9.3: Principio de publicidad de las normas
Exigencia de que toda norma jurídica sea debidamente publicada en un boletín oficial para que pueda obligar.
Artículo 9.3: Principio de irretroactividad
Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Artículo 9.3: Principio de seguridad jurídica
Certeza y claridad sobre el ordenamiento jurídico aplicable y previsibilidad de sus consecuencias.
Artículo 9.3: Principio de responsabilidad de los poderes públicos
Obligación del Estado de indemnizar por daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos o la administración de justicia.
Artículo 9.3: Principio de interdicción de la arbitrariedad
Prohibición de que los poderes públicos actúen por mero capricho o sin justificación legal y razonada.
Art. 1: Diferencia entre soberanía y monarquía
La soberanía reside en el pueblo; la monarquía parlamentaria es la forma política del gobierno del Estado.
Art. 2: Tensión equilibrada del modelo territorial
Armoniza la unidad indivisible de la Nación con la autonomía y solidaridad de sus regiones y nacionalidades.
Art. 3: ¿Existe el deber constitucional de conocer las lenguas cooficiales?
No, la Constitución solo establece el deber inexcusable de conocer el castellano.
Art. 4: Proporción geométrica de la bandera española
La franja amarilla central posee el doble de ancho respecto a cada una de las dos franjas rojas.
Art. 6 vs Art. 7: Similitud estructural
Tanto partidos como sindicatos y patronales deben tener estructura y funcionamiento democráticos.
Art. 8: Rango de la ley que regula la organización militar
Ley orgánica (conforme exige el artículo 8.2).
Art. 9.1: ¿Quiénes están vinculados a la Constitución?
Tanto los ciudadanos como todos los poderes públicos del Estado.
Art. 9.2: Concepto doctrinal
Consagra la cláusula del Estado social, obligando a una acción positiva de los poderes públicos para lograr igualdad material.
Art. 9.3: Enumeración de los 7 principios del Estado de Derecho
Legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad limitativa, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
Art. 9.3: ¿Se pueden aplicar normas retroactivas favorables?
Sí, la Constitución solo prohíbe la retroactividad de normas sancionadoras no favorables o restrictivas.
¿Pueden las Comunidades Autónomas cambiar la capital de España?
No, el artículo 5 fija que la capital del Estado es la villa de Madrid y rige a nivel constitucional.
¿Qué artículo consagra el papel institucional del Ejército?
El artículo 8 de la Constitución.
¿Qué artículo garantiza la seguridad jurídica y el principio de legalidad?
El artículo 9, concretamente en su apartado 3.
¿Qué artículo reconoce la bandera nacional y las banderas autonómicas?
El artículo 4 de la Constitución.
¿Qué artículo proclama los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo?
El artículo 1, en su apartado 1.
¿En qué artículo se recoge el derecho a la autonomía de regiones y nacionalidades?
En el artículo 2.
¿En qué artículo se regula el papel de los sindicatos y asociaciones empresariales?
En el artículo 7.
¿En qué artículo se define el estatus del castellano y las demás lenguas españolas?
En el artículo 3.
Ubicación sistemática de los artículos 14 a 29 en la CE
Capítulo Segundo del Título I (el art. 14 abre el Capítulo II y los arts. 15-29 forman la Sección 1.ª).
Título de la Sección 1.ª del Capítulo Segundo del Título I
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (artículos 15 a 29).
Artículo 14: Principio de igualdad ante la ley
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.
Artículo 14: Causas expresas de prohibición de discriminación
Nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 15: Derecho a la vida y a la integridad
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a tortura ni a penas inhumanas o degradantes.
Artículo 15: Abolición de la pena de muerte y excepción constitucional
Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16.1: Libertades ideológica y religiosa
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación que el mantenimiento del orden público.
Artículo 16.2: Derecho a no declarar sobre la propia ideología
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Artículo 16.3: Principio de aconfesionalidad y relaciones con confesiones
Ninguna confesión tendrá carácter estatal; los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones con la Iglesia Católica y demás confesiones.
Artículo 17.1: Derecho a la libertad y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad; nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en la ley.
Artículo 17.2: Plazo máximo de la detención preventiva
No podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones, y en el plazo máximo de 72 horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.
Artículo 17.3: Información inmediata de derechos al detenido
Debe ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar.
Artículo 17.3: Garantía de asistencia letrada
Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
Artículo 17.4: Procedimiento de Habeas Corpus
La ley regulará un procedimiento de Habeas Corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Artículo 17.4: Límite a la prisión provisional
Por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18.1: Derechos al honor, intimidad y propia imagen
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 18.2: Inviolabilidad del domicilio y excepciones
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Artículo 18.3: Secreto de las comunicaciones
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Artículo 18.4: Límite del uso de la informática
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19: Libertad de residencia y circulación
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Artículo 19: Entrada y salida del territorio nacional
Tienen derecho a entrar y salir libremente de España; este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20.1.a: Libertad de expresión
Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
Artículo 20.1.b, c y d: Otras libertades del artículo 20
Producción y creación literaria/artística/científica/técnica, libertad de cátedra y derecho a comunicar o recibir libremente información veraz.
Artículo 20.1.d: Cláusula de conciencia y secreto profesional
La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de la libertad de información.
Artículo 20.2: Prohibición de censura previa
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Artículo 20.4: Límites a las libertades informativas y de expresión
El respeto a los derechos reconocidos en el Título I, las leyes que los desarrollen y especialmente el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia.
Artículo 20.5: Secuestro de publicaciones y grabaciones
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21.1: Derecho de reunión pacífica y sin armas
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas; su ejercicio no necesitará autorización previa.
Artículo 21.2: Reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones
Se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
Artículo 22.1 y 22.2: Derecho de asociación y asociaciones ilegales
Se reconoce el derecho de asociación; son ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.
Artículo 22.3: Registro de asociaciones
Las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
Artículo 22.4: Disolución o suspensión judicial de asociaciones
Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Artículo 22.5: Asociaciones expresamente prohibidas
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23.1: Derecho de participación política
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Artículo 23.2: Acceso a funciones y cargos públicos
Tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24.1: Tutela judicial efectiva
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Artículo 24.2: Garantías procesales fundamentales
Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con garantías.
Artículo 24.2: Presunción de inocencia y no autoinculpación
Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Artículo 24.2: Excepción al deber de declarar por parentesco o secreto profesional
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25.1: Principio de legalidad penal y tipicidad
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente.
Artículo 25.2: Orientación de las penas privativas de libertad
Estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
Artículo 25.2: Derechos del condenado a prisión
Gozará de los derechos fundamentales del Capítulo II (salvo los expresamente limitados por el fallo judicial), derecho a un trabajo remunerado, beneficios de Seguridad Social y acceso a la cultura.
Artículo 25.3: Límite a las sanciones de la Administración civil
La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26: Prohibición de Tribunales de Honor
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27.1: Derecho a la educación y libertad de enseñanza
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
Artículo 27.2: Objeto de la educación
El pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Artículo 27.3: Formación religiosa y moral según convicciones parentales
Garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones.
Artículo 27.4: Gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza básica
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Artículo 27.5 y 27.7: Programación general de la enseñanza e intervención comunitaria
Poderes públicos garantizan la enseñanza con programación general y participación de profesores, padres y alumnos en el control y gestión de centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 27.6: Creación de centros docentes
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Artículo 27.10: Autonomía universitaria
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 28.1: Derecho a sindicarse libremente
Todos tienen derecho a sindicarse libremente; nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Artículo 28.1: Limitaciones al derecho de sindicación
La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas Armadas o a otros Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará sus peculiaridades para funcionarios públicos.
Artículo 28.2: Derecho a la huelga y servicios esenciales
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses; la ley garantizará el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29.1: Derecho de petición individual y colectiva
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
Artículo 29.2: Derecho de petición de miembros de Fuerzas e Institutos armados
Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a su legislación específica.
Protección reforzada de los artículos 14 a 29 (Art. 53.2 CE)
Son susceptibles de tutela judicial ordinaria preferente y sumaria, y de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (el art. 14 junto con la Sección 1.ª).
Tipo de ley que desarrolla los derechos de los artículos 15 a 29 (Art. 81.1 CE)
Ley orgánica (reservada expresamente al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas).